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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293007
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 453
AGRAVIOS DEL MINISTERIO PUBLICO, EFECTO DE SU DESESTIMACION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 453
Si la responsable desestima los agravios hechos valer por el Ministerio Público, único apelante, la apelación carece ya de materia y como consecuencia de ello, queda firme la sentencia de primera instancia.
Precedentes
Amparo directo 2009/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 12 de noviembre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.