Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/293013
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293013
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 472
ABORTO PRODUCIDO POR GOLPES, RESPONSABILIDAD EN EL DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 472
El hecho de que la muerte haya sobrevenido media hora después de expulsado el feto no altera en nada la situación jurídica, si el producto fue expulsado el quinto mes de la preñez, ello es, dentro del período de la gestación y su viabilidad era, en consecuencia, nula, atenta la época en que fue expulsado, por lo que la muerte debe considerarse como consecuencia necesaria de la expulsión, la que a su vez fue efecto de los golpes producidos.
Precedentes
Amparo directo 8662/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 13 de noviembre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.