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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293014
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 472
DICTAMENES PERICIALES, NO OBLIGAN NECESARIAMENTE AL JUZGADOR.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 472
Es inexacto que los Tribunales deban fatalmente atenerse a la opinión médica de los peritos terceros, pues los mismos no son sino testigos de calidad que auxilian al Juez para formar su convicción, y aun cuando se trate de materias especializadas en las que el Juzgador tenga un conocimiento rudimentario, no significa ello que la opinión técnica lo prive de su facultad de decisión, ya que él resuelve a la visita de la totalidad de la prueba y no contemplando únicamente un aspecto parcial de la situación, como es el caso del perito.
Precedentes
Amparo directo 8662/50. Por acuerdo de la Primera sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 13 de noviembre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.