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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293015
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 475
DELITO FRUSTRADO, HECHOS QUE EVIDENCIAN SU EXISTENCIA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 475
Existe frustración, cuando el delito es subjetivamente consumado, es decir, cuando lo es con relación al que lo comete; pero no lo es objetivamente, esto es, con relación al objeto contra el cual se dirigía y a la persona que habría sufrido el perjuicio. La circunstancia que impide la producción del efecto, es con relación al autor del hecho fortuito; se encuentra fuera de sus previsiones y representaciones actuales. En la frustración, ha realizado todo lo que él concebía como necesario; no le queda más que hacer según su conocimiento de los hechos.
Precedentes
Amparo directo 4144/56. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 14 de noviembre de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.