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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293019
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 477
QUERELLA COMO CONDICION DE PROCEDIBILIDAD. SU DIFERENCIA CON RESPECTO A LA DENUNCIA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 477
En los casos de excepción previstos en el artículo 263 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal, se necesita, para proceder, la existencia de la querella, que, tratándose de la acción penal, es una condición de procedibilidad, así como una condición previa que debe satisfacer para que proceda el ejercicio de la acción penal; pero además tiene otro aspecto, el que presenta como medio para poner el delito en conocimiento del Ministerio Público. La querella se distingue de la denuncia por los siguientes caracteres. 1o. Solamente puede querellarse el ofendido o su legítimo representante. En cambio puede presentar denuncias cualquier persona, y 2o. La querella se da únicamente para los delitos perseguibles a instancia del ofendido, a diferencia de la denuncia que se emplea para los delitos que se persiguen de oficio, en consecuencia, la querella es el medio legal que tiene el ofendido para poner en conocimiento de la autoridad, los delitos de que ha sido víctima y que sólo pueden perseguirse con su voluntad y, además, dar a conocer su deseo de que se persigan.
Precedentes
Amparo directo 63/56. Por acuerdo de la Primera Sala de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 14 de noviembre de 1956. Mayoría de tres votos. Disidentes: Rodolfo Chávez Sánchez y Agustín Mercado Alarcón. La publicación no menciona el nombre del ponente.