Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/293020
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293020
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 485
CUERPO DEL DELITO, COMPROBACION DEL, POR CONFESION DE UN ACUSADO CUANDO SON VARIOS LOS PRESUNTOS RESPONSABLES (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 485
El Código de Procedimientos Penales, en la fracción II de su artículo 116, no hace distinción que permita sostener que, cuando son varios los acusados por un delito, la confesión producida por un acusado comprueba el cuerpo de delito sólo en relación con él, ni lo podría decir, pues se llegaría a contradecir la noción misma del cuerpo del delito; lo que sucede es que mediando la confesión, como hace prueba plena, se considera suficiente para demostrar la materialidad de la infracción, y cualquier interpretación que se dé en contra, iría definitivamente contra el mandamiento. Ahora bien, una cosa es que la confesión compruebe el cuerpo de delito, noción impersonal, y otra es que la confesión de cualquiera de los acusados compruebe también la responsabilidad de todos los que intervinieron en la secuela delictiva y que son señalados como partícipes, en la confesión que se produzca. Esta consideración elemental no debe pasarse por alto si media la confesión de un inculpado, pues debe acatarse la Ley procesal que autoriza dar por comprobado el cuerpo del delito si existe la confesión del acusado, sin que sea lícito hacer una interpretación letrística y sostener que dicha disposición opera únicamente cuando el juicio se sigue en contra de un solo indiciado y no en contra de varios, pues ya se ha dicho que una cosa es el alcance probatorio de la confesión para demostrar la materialidad del hecho, y muy otra que ella sirva para fundar la responsabilidad del coacusado, pues en relación con este punto debe estarse a las reglas correspondientes.
Precedentes
Amparo directo 6337/45. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 15 de noviembre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.