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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293021
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 486
CUERPO DEL DELITO, INEXISTENCIA DEL, DECLARADA EN RESOLUCION JUDICIAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 486
Si existe resolución firme diciendo que no hay cuerpo del delito, cualesquiera que sean sus fundamentos tiene alcance total, pues se refiere a una noción impersonal y básica, y favorece a todos los acusados; si el fundamento de la resolución multicitada es endeble o equívoco, nada significa ello, pues es bien sabido que las resoluciones judiciales tienen validez no por los fundamentos que invocan sino por ser un acto de autoridad del Estado y no pueden ser impugnadas sino dentro del sistema que la ley señala. Por tal motivo, existiendo una resolución que declare que no hay cuerpo del delito, debe resolverse que la sentencia que se dicte es violatoria de garantías, puesto que se desentendió de una verdad legal.
Precedentes
Amparo directo 6337/45. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 15 de noviembre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.