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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293022
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 494
PELIGROSIDAD DEL SENTENCIADO, UN DECRETO DE GRACIA NO PUEDE CAMBIAR LA FISONOMIA DEL DELITO COMETIDO NI LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 494
Si el Tribunal de apelación confirma el fallo del inferior que aplica una sanción que no da derecho a disfrutar del beneficio de la condena condicional; pero en acatamiento de un Decreto de gracia promulgado en ocasión de las fiestas patrias, ese mismo Tribunal disminuye en un cincuenta por ciento la duración de la pena corporal, sin conceder el beneficio a pesar de que para este motivo quedaría comprendido dentro del precepto que rige la suspensión de la condena, no por este acto de negación aplica inexactamente la Ley Penal, porque la suspensión de la condena opera en función del la temibilidad del delincuente que sólo puede ser aquilatada, por el juzgador, por lo que, el Decreto de gracia, sólo influye en lo tocante a duración mas no cambia la fisonomía del delito, ni disminuye la peligrosidad del sentenciado.
Precedentes
Amparo directo 4494/56. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 15 de noviembre de 1956. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: En el Informe de Labores de 1956, Primera Sala, página 28, esta tesis aparece publicada bajo el rubro: "CONDENA CONDICIONAL."