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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293025
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 496
CONTRABANDO DE CIGARRILLOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 496
La circunstancia de introducir paquetes de cigarrillos dentro de la zona de vigilancia, para transportarlos al interior del país, eludiendo el pago de los impuestos de importación, configura el delito a que se refiere la fracción I del artículo 242 del Código Fiscal de la Federación, sin que obste para ello, lo dispuesto en la circular 301-II-58274 de la Dirección General de Aduanas, de 8 de noviembre de 1952, en el sentido de que los cigarrillo extranjeros no causan impuestos, porque esta circular sólo tiene trascendencia administrativa, pero de ninguna manera modifica las disposiciones del Código Fiscal, referentes a importación y exportación.
Precedentes
Amparo directo 4995/56. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 15 de noviembre de 1956. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.