Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/293027
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293027
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 513
FALSIFICACION, CUANDO EL JUZGADOR NO MENCIONA LA FRACCION RESPECTIVA DEL ARTICULO 244 DEL CODIGO PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 513
Si el juzgador no menciona en cuál de las fracciones del artículo 244 del Código Penal queda comprendido el delito de falsificación, esto no implica un estado de indefensión para el acusado si desde las primeras diligencias y aun de la propia confesión de los coacusados aparece con toda claridad que el hecho consistió en la alteración de la fecha que ostentaba una tarjeta migratoria. No cabe respecto de tal circunstancia o simple medio de comisión del delito, interpretación alguna respecto a su clasificación comprendida en el artículo 244 y enmarcada en la fracción IV, puesto que ésta establece de manera categórica que una de las maneras de falsificar un documento es variando la fecha o cualquiera otra circunstancia relativa al tiempo de ejecución del acto que se expresa en el documento.
Precedentes
Amparo directo 3619/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 16 de noviembre de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.