Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/293028
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293028
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 513
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA ( LEGISLACION DEL ESTADO DE DURANGO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 513
El segundo apartado del artículo 224 del Código Penal de Durango, fija para el delito de violación de dos a ocho años de prisión, pero exige que la víctima sea menor de catorce años. Si en autos no hay más datos sobre este punto que la declaración del ofendido en términos de que tenía a la sazón doce años sin que esté el acta de nacimiento, la fe judicial del aspecto físico o el dictamen médico sobre esa edad probable, forzoso es comprender el caso en el primer apartado de dicho dispositivo que fija una sanción de uno a seis años, términos dentro de los cuales debe moverse al arbitrio judicial previa individualización para obtener el primer producto parcial para después realizar la rebaja proporcional del artículo 53. Si no se procede así, se infringen las garantías constitucionales.
Precedentes
Amparo directo 508/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 16 de noviembre de 1956. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.