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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293030
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 514
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 514
Si el propio Tribunal tuvo como fundamento para la imposición de las penas la circunstancia de que, según su propio criterio, la temibilidad del acusado es inferior a la media, al cuantificar las sanciones debe tomar en cuenta dicho criterio respecto a todos y no respecto de determinados delitos, debiendo fijar la sanción en consecuencia con el índice de temibilidad sancionado.
Precedentes
Amparo directo 3619/55. Por acuerdo de la primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 16 de noviembre de 1956. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.