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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293031
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 514
PENA EXCESIVA, NO EXISTE CUANDO NO REBASA EL MAXIMO SAÑALADO POR LA LEY.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 514
Si los datos del sumario revelan un índice de peligrosidad muy marcado y ello sirve al juez natural para aplicar una pena que se acerca mucho al máximo señalado por la ley, es inconcuso que la sentencia no viola garantías del acusado.
Precedentes
Amparo directo 589/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 16 de noviembre de 1956. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.