Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/293032
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293032
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 515
AUTOPSIA PRACTICADA POR UN PERITO, VALOR DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 515
Si bien es cierto que el artículo 102 del Código Procesal Penal del Estado de Nuevo León, establece que dos peritos practicarán la autopsia del cadáver, esta regla tiene su excepción en el artículo 160 del propio Código al disponer que bastará un perito si sólo éste puede ser habido, cuando haya peligro en el retardo o cuando el caso sea de poca importancia, porque es bien sabido que a pesar de que en determinado lugar existan varios facultativos, no todos tienen obligació de desempeñar esos trabajos y además existe el peligro de inhumación sin el requisito de autopsia, si pasara el tiempo prescrito por las leyes sanitarias sin que se juntaran dos médicos. Por otra parte, los jueces, de acuerdo con el artículo 120 del mismo ordenamiento, para la comprobación del cuerpo del delito, gozarán de la acción más amplia en los medios de investigación, siempre que no estén reprobados por la ley. Por lo tanto, en este aspecto tiene plena validez la intervención del perito singular que realice la autopsia de la víctima.
Precedentes
Amparo directo 4605/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 16 de noviembre de 1956. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.