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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293033
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 515
ACUSACION. EL JUEZ NO DEBE REBASARLA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 515
Si el Tribunal de alzada introdujo de oficio un elemento ajeno a la materia acusatoria dando por resultado que aumentara la pena impuesta resulta inconcuso que con ese preceder invade la órbita de atribuciones del Ministerio Público rompiendo con el equilibrio entre estas y las que corresponden al Poder Judicial como titular de la facultad de imposición de sanciones. Esta plus-concesión resulta incompatible con la ecuanimidad del juez y su condición de órgano regulador o de equilibrio; al condenar a más de lo pedido por el representante social, el acusado, cuya principal garantía es el juzgador, recibiría peor trato que si lo sentenciara su contraparte, lo cual resulta innegablemente absurdo.
Precedentes
Amparo directo 847/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 16 de noviembre de 1956. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.