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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293037
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 517
FORMAL PRISION, ES INDISPENSABLE PARA QUE SE DICTE SENTENCIA EL AUTO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 517
Según el artículo 428 del Código de Procedimientos Penales tamaulipeco, la resolución que conceda la libertad por desvanecimiento de datos tendrá los mismos efectos que el auto de libertad por falta de elementos para procesar, quedando expedido el derecho del Ministerio Público para pedir de nuevo la aprehensión del inculpado y la facultad del Tribunal para dictar nuevo auto de formal prisión si aparecieren posteriormente datos que le sirvan de fundamento y siempre que no se varíen los hechos delictuosos motivo del procedimiento. En otros términos, la resolución del Tribunal revocando la de primer grado y concediendo la libertad al inculpado por desvanecimiento de datos, como el mismo nombre de la institución lo está indicando, borra totalmente el auto de formal prisión; y si por otra parte no aparece de autos que por diligencias posteriores el Ministerio Público volviera a solicitar la aprehensión del supuesto responsable, ni que se le dictara nuevo auto de preventiva, resulta evidente que al no estar ya sub judice el inculpado, queda el expediente sin el presupuesto esencial del proceso, o sea, un individuo bajo los efectos de un mandamiento de formal prisión como requisito indispensable según el artículo 19 del Código Supremo, porque precisamente toda sentencia deberá referirse a esa base. En otras palabras, jamás puede haber sentencia sin que haya acusado; y no puede haber acusado si no hay proceso. Las razones de cambio de situación jurídica deben entenderse en términos lógicos y racionales, refiriéndose a que la condición de detenido se convierte en la de procesado y la de éste en la de sentenciado, que son las etapas constitucionales reconocidas en la restitución de la libertad; pero de ninguna manera la Constitución autoriza saltos como el que ahora se considera, en que sin estar sub judice una persona, pueda ser objeto de una sentencia definitiva y de una condena, porque tal proceder iría directamente contra el artículo 19 constitucional.
Precedentes
Amparo directo 4210/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 16 de noviembre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.