Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/293038
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293038
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 527
VENTAJA, NO PUEDE TENER EXISTENCIA LA RIÑA, CUANDO MEDIA LA CALIFICATIVA DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 527
Aun en el supuesto de que hubiera mediado la riña entre la occisa y el quejoso, si éste se apoderó primero de la pistola, suponiendo que la mujer se hubiera precipitado a tomarla, este hecho demuestra que nada hubiera pasado con tan sólo ganarle la pistola, ya que siendo hombre y por ende más fuerte, no corría ningún peligro, por lo cual al haber disparado sobre la citada mujer vaciándole la carga del arma, es una situación que revela la presencia de la calificativa de ventaja y por ende no puede tener existencia la modalidad de la riña.
Precedentes
Amparo directo 2361/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 17 de noviembre de 1956. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.