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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293041
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 528
RIÑA, INEXISTENCIA DE LA MODALIDAD DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 528
Cuando un tercero interviene en la situación de ilicitud que es la riña sostenida por dos personas y ese tercero mata a uno de los rijosos, no puede hablarse de que haya legítima defensa, ni tampoco de que a ese tercero aproveche la modalidad de riña, porque no puede hacerse lícito lo ilícito es decir, no se puede hablar de que una persona obra en legítima defensa cuando está interviniendo en un plano de ilicitud, ni tampoco puede aprovecharle ese estado toda vez que la riña no es para con él.
Precedentes
Amparo directo 3215/56. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 17 de noviembre de 1956. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.