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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293046
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 557
ACCIDENTE COMO EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 557
Si en el proceso aparece que el acusado que manejaba un vehículo a una velocidad permitida, rebasa por el lado izquierdo a otro vehículo estacionado en el crucero en que sucedieron los hechos, donde en forma repentina el ofendido intentó atravesar la calle saliendo por la parte delantera del camión estacionado, por más que frenó con rapidez y al mismo tiempo viró su dirección a la izquierda hasta el punto de subirse a un camellón, no logrando evitar el atropellamiento de aquel peatón, es indiscutible que no hay base para que se pueda tener como demostrado que el inculpado manejaba con falta de precaución, pues avanzaba precisamente por una zona destinada al tránsito de vehículos a velocidad permitida, y al rebasar a otro vehículo, lo hizo por el lado debido e, inclusive, al percatarse de la intempestiva presencia del caminante que se disponía a atravesar la calle, realizó las maniobras aconsejables que eran precisamente las de aplicar el freno y desviar la dirección al lado opuesto de aquél por el que se acercó el peatón; por ello, se surten los elementos de la excluyente de responsabilidad a que se refiere la fracción X del artículo 15 del Código Penal.
Precedentes
Amparo directo 3850/56. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 22 de noviembre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.