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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293056
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 575
EMBRIAGUEZ, NO PUEDE SER EXIMENTE SI EL SUJETO ACTIVO LA PROCURO EN FORMA VOLUNTARIA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 575
El hecho de que por ingerir bebidas embriagantes el quejoso se encontraba en estado de inconsciencia que le privara de conocer la ilicitud de sus actos, no puede eximirlo de la responsabilidad en que se incurrió, si está probado que deliberada, y no accidental e involuntariamente empleaba tales substancias, y que tal circunstancia, descarta la inimputabilidad que se invoca, por que se advierte en el sujeto que procuraba tal estado patológico.
Precedentes
Amparo directo 3774/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 26 de noviembre de 1956. Cinco votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.