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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293061
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 583
CULPAS, EN MATERIA PENAL NO HAY COMPENSACION DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 583
No hay en materia penal compensación de culpas, ello es, la imprudencia de uno de los agentes no excluye la de otro si ambas son causales del resultado; pero la causalidad en cuestión debe entenderse en sentido anímico de culpabilidad y no de sola materialidad, lo que significa que existiendo varias culpas, responden todos los que hayan actuado culposamente, por el resultado producido.
Precedentes
Amparo directo 5870/51. Por acuerdo de la primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 27 de noviembre de 1956. Cinco votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.
Nota: Esta tesis también aparece en: Apéndice 1917-1985, Segunda Parte, página 267. (Como tesis relacionada con la jurisprudencia 129).