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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293062
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 583
DECLARACION INICIAL DE LOS INCULPADOS, EFECTOS DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 583
Si los quejosos en su declaración primera admitieron haber estado en el lugar de los hechos, esa circunstancia conduce a la conclusión de que participaron en la secuela delictiva y si así lo consideró la responsable no viola las garantías de los recurrentes ya que si manifiestan en su demanda de amparo que para obtener su primitiva confesión se recurrió a la violencia y tormentos y ninguna prueba hay de ello y ni siquiera lo alegaron durante la tramitación de las dos instancias del juicio, dicha manifestación no surte ningún efecto.
Precedentes
Amparo directo 2901/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 27 de noviembre de 1956. Cinco votos. Ponente. Genaro Ruiz de Chávez.