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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293063
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 584
RIÑA TUMULTUARIA Y COMPLICIDAD CORRESPECTIVA (LEGISLACION PENAL DEL ESTADO DE GUERRERO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 584
Si en la riña tumultuaria y confusa en la que, sabiéndose que un numeroso grupo de individuos participó ejerciendo violencia sobre quien o quienes resultaron muertos o lesionados, es imposible por la mecánica misma del hecho identificar al autor de cada una de las lesiones o de la lesión mortal, ello no es causa para asegurar que sea un mal remedio para una mala investigación, pues si la duda existiera sobre la participación debería necesariamente absolverse por no existir prueba plena; lo que ocurre en que la duda existe sobre el "quantum" del daño causado por cada uno de los partícipes, pero el hecho de que en la "complicidad correspectiva", se contemple un caso de participación múltiple no significa una derogación a los principios generales de la participación, sino que, se comprende únicamente el caso de riña tumultuaria y confusa, y el hecho de que a raíz de haberse puesto en vigor el Código de treinta y uno de cuyo artículo 309 fue tomado el 268 del de Guerrero, se haya suprimido la expresión "en riña" no significa que pueda aplicarse dicha disposición a la totalidad de los casos, pues tanto los antecedentes legislativos como la colocación del artículo inmediatamente después de las disposiciones relativas a la contienda, permiten conocer cuál es la voluntad de la ley, ya que de lo contrario se llegaría a afirmar que cualquier delito de homicidio o lesiones en el que intervienen sujetos activos múltiples tendría necesariamente una penalidad atenuada, cuando que se dan casos en el que el homicidio es calificativo por ventaja atento el número de los atacantes.
Precedentes
Amparo directo 2901/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 27 de noviembre de 1956. Cinco votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.