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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293065
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 585
CHEQUES SIN FONDOS, DELITO DE EXPEDICION DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 585
Si no hay prueba alguna que el acusado haya dado el cheque en garantía del pago de un adeudo y con pleno conocimiento del beneficiario de que no existían fondos para que fuera pagado, circunstancia que de haberse probado demostraría la inculpabilidad del recurrente por ausencia de intención dolosa; pero si el dicho del inculpado no está abonado por prueba alguna, es indudable que demostrado el libramiento, no cubierto el cheque por causa imputable al librador, y existiendo además la imputación categórica del beneficiario sosteniendo que el título le fue entregado en pago, se robustece la presunción derivada de la literalidad de documento, la que se reduce a que todo cheque se entiende expedido como orden incondicional de pago a menos que en forma fehaciente se muestra lo contrario.
Precedentes
Amparo directo 6617/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 27 de noviembre de 1956. Cinco votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.