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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293066
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 585
FRAUDE POR SIMULACION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 585
En el fraude por simulación el acto escrito judicial tiene apariencia real, ello es, existen materialmente y es precisamente ello lo que caracteriza en forma externa el delito de que se trata; no es que el Juez simule los proveídos que dicte; lo que se simula es la litis; en efecto, lo que exige la ley es que simule el juicio, y ya se ha dicho que la simulación es tal en cuanto quienes intervienen en la misma, hacen aparecer como reales determinadas situaciones, mediante las cuales logran su propósito inicial de daño en contra de alguna persona. Por ello, cuando un apoderado se colude con un falso acreedor y fragua la existencia de un crédito y se va al juicio y se oculta al poderdante la existencia del mismo, nada impide afirmar que sean el apoderado y quien con él se ha coludido autores de un delito de fraude por simulación, pues válidos los agentes de la confianza de quien ha de resultar víctima, ocurren a la jurisdicción para que se haga efectivo el crédito inexistente; el hecho de que el poderdante descubra la maniobra e impida que se consume el daño no significa la ausencia de perjuicio, pues al haberse decretado el aseguramiento de bienes de su propiedad, hubo ya la afectación a su esfera patrimonial impidiéndole la libre disposición de sus bienes, como en el caso comentado en que el juicio civil tan sólo se encuentra suspendido con las consiguientes molestias, en sentido económico, para la denunciante.
Precedentes
Amparo directo 5731/43. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 27 de noviembre de 1956. Cinco votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.