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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293067
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 586
SENTENCIA SIN BASE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 586
El hecho de que una sentencia dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no haya sido notificada al quejoso, por no haberse hecho el engrose, no impide afirmar que había dejado de tener existencia jurídica la resolución reclamada, y si ésta es el auto de formal prisión, como dicho mandamiento es la base de todo proceso, debe decirse que las sentencias de primera y segunda instancia, carecen de base legal y el amparo habrá de concederse.
Precedentes
Amparo directo 5959/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 27 de noviembre de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente. Genaro Ruiz de Chávez.