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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293068
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 589
RIÑA TUMULTUARIA, PENALIDAD DE LA ( LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 589
La riña tumultuaria es aquella en la que, habiendo pluralidad de partícipes y de lesiones, se ignora la identidad de los autores; empero, en el Estado de Jalisco no se consignó la hipótesis de la lesión única mortal, con la problemática del autor material, como se establece en la fracción I del precepto 309 del Código Penal vigente en el Distrito Federal, sancionándose en realidad el ataque conjunto, sino que el legislador de Jalisco establece en la fracción II del 277, dos situaciones diversas: 1) pluralidad de lesiones mortales y no mortales con el concurso de delincuentes ignorándose quiénes infirieron unas u otras y 2) resultado letal por causalidad eficiente de múltiples lesiones; en esta virtud, no previéndose aquella hipótesis de la acción singular, ante la laguna del legislador, los complicados no alcanzan beneficio por penalidad atenuada de la riña tumultuaria, sino les es aplicable la de riña genérica, con penalidad de mayor acento, y que por su amplitud comprende a toda riña, sea o no tumultuaria, al consignar la modalidad y, sin límite, la intervención en la contienda de dos individuos o más y, concomitante, la parte dogmática del cuerpo de leyes también tiene especial aplicación al caso, supuesto que el precepto décimo admite todas la formas de participación.
Precedentes
Amparo directo 6690/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 28 de noviembre de 1956. Cinco votos. Ponente. Agustín Mercado Alarcón.