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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293070
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 591
TRIBUNAL DE MENORES, COMPETENCIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 591
Es presupuesto condicionante que el sujeto sometido a la jurisdicción del órgano decisorio tenga la edad requerida para quedar incluido en el área jurídico-represiva y consecuentemente responder del acto lesivo consumado y acreedor a las sanciones respectivas, y si en la especie, se contempla que faltó dicho presupuesto, la competencia no se surte a favor del juzgador, sino del tribunal de menores.
Precedentes
Amparo directo 1956/56. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 28 de noviembre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.