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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293071
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 591
MIEDO GRAVE, EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 591
El Código Castrense, siguiendo el trazo de la ley punitiva del Distrito Federal, reproduce la eximente en sus características fundamentales, sin hacer la distinción entre el miedo grave y el temor fundado, que para algunos actores sólo lo es de grado y no de esencia, ya que si en aquél fenómeno es del interior hacia el exterior y en el temor es a la inversa, ambos en realidad ocasionan un desajuste anímico en el agente que, sin revestir la particularidad del trastorno mental involuntario de carácter patológico y transitorio cuya situación extrema contempla otra causal legal, al poder calificar al paciente la gravedad de su miedo o medir la intensidad del temor para considerarlo fundado, sin embargo, disminuye sus facultades violitivas hasta obligarlo a reaccionar en forma violenta ante el peligro real o ficticio, pero si el mal grave e inminente no se actualizó y el ficticio no se colige lógicamente por idoneidad de los elementos probatorios, y sólo se tienen antecedentes de probables amenazas hechas tanto al agente como al sujeto pasivo, no se surten los extremos de esta excluyente de responsabilidad.
Precedentes
Amparo directo 6548/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 28 de noviembre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.