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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293073
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 607
CONDENA CONDICIONAL EN DELITOS POR IMPRUDENCIA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 607
En la individualización de las sanciones para los delitos imprudenciales, el juzgador cuenta con las normas generales que regulan su arbitrio y también se auxilia de las especiales de la forma de culpabilidad enunciada y si en la especie, tanto el órgano de primer grado como el de segundo grado estimaron que el actuar del acusado fue de gravedad extrema, aun cuando la primera autoridad se equivoque al momento de señalar la cuantía de la sanción fijándole una menor, no obstante su peligrosidad, por este solo concepto no es merecedor el acusado de la condena condicional, ya que la remisión condicional de las penas, sólo se establece en función objetiva, atendiendo a la cuantía mencionada y en función también del hecho consumado, forma de realización y personalidad del delincuente.
Precedentes
Amparo directo 5790/56. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promoventes. 29 de noviembre de 1956. Cinco votos. Ponente. Agustín Mercado Alarcón.