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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293075
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 608
PENA FIJA, MINIMO EN CASO DE, BAJO EL SISTEMA DE ARBITRIO JUDICIAL (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 608
El artículo 288 reformado, fracción III, del Código Penal de Veracruz, dispone que el delito de abigeato será sancionado, cuando se trate del apoderamiento de una sola cabeza de ganado mayor, con seis años de prisión y multa de un mil a diez pesos. Este Código establece el sistema de arbitrio judicial, ya que en su artículo 50 dispone que el juzgador, al dictar la sentencia, fijará la sanción que estime justa, dentro de los límites establecidos por dicho Código para cada caso, conforme a su prudente arbitrio, apreciando las condiciones personales del delincuente, y todas las circunstancias que concurrieron en el hecho. No obstante lo anterior, en el artículo 288 antes citado señala una pena fija, por lo que para estar de acuerdo con el sistema del Código, debe considerarse que el mínimo de la pena que puede imponerse es la de tres días de prisión y en consecuencia, el sentenciador, haciendo uso de su arbitrio, tendrá que imponer una pena comprendida entre tres días y seis años de prisión.
Precedentes
Amparo directo 3008/56. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 29 de noviembre de 1956. Cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.