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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293076
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 611
ENCUBRIMIENTO POR COMPRA DE ARTICULOS, QUE CARECEN DE INDIVIDUALIDAD PROPIA, INEXISTENCIA DEL DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 611
Aunque esté acreditado en el sumario que cierta mercancía que compró un comerciante era robada, no se está en el caso de presumir la intención delictuosa que establece el artículo 9o. del Código Penal Federal, en su primer párrafo, si hay elementos de convicción que destruyan esa presunción juris tantum, como son: que no es inusitado que un comerciante compre tantos más cuantos sacos de mercancía; que no hay desproporción enorme entre el valor pericial y el de adquisición, pues no se ve ventaja del comerciante que presumiendo que fuera robada la mercancía, la adquiera a un precio muy inferior al del mercado, y sí es equitativa su ganancia al vender al menudeo. Además, la posesión de un mueble es título de propiedad y, por otra parte, no es posible que siempre se conozcan el vendedor y el comprador y en condiciones normales la compra de artículos que no tienen individualidad propia, se hace sin pedir antecedentes a los vendedores sobre donde sembraron, cómo cosecharon el producto, etc. De todo lo anterior resulta que los hechos ocurrieron en condiciones naturales de rutina y que puede establecerse que no existió el dolo en el delito de encubrimiento que se imputa al quejoso, por lo que faltando la intención delictuosa, no hay delito.
Precedentes
Amparo directo 5097/56. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 30 de noviembre de 1956. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.