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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293078
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 612
REPARACION DEL DAÑO (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 612
Es violatoria de garantías la sentencia que condena al pago de la reparación del daño, si no se encuentran satisfechos los requisitos que establece el artículo 30 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla, por no haberse aportado prueba alguna al respecto, ni haber base para fijarse su cuantía, debiendo dejar a salvo los derechos del ofendido para que los ejercite en la forma y vía legal que estime conveniente.
Precedentes
Amparo directo 121/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 30 de noviembre de 1956. Cinco votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.