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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293086
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 635
DROGAS ENERVANTES, DELITO DE POSESION DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 635
Una gran cantidad de estupefacientes recogida al acusado, descarta la posibilidad de que la posesión tuviera por finalidad exclusiva el uso personal; y como la conclusión referente al uso personal debe ser el resultado de una labor conjunta del Ministerio Público y de las autoridades sanitarias y estas autoridades son las llamadas por la ley expresamente para dictaminar sobre la toxicomanía, desaparece en estas condiciones toda posibilidad para el juzgador de aplicar los artículos 523, 524 y 525 del Código Federal de Procedimientos Penales, preceptos que se dirigen terminantemente a las dos instituciones mencionadas primeramente y no a la autoridad judicial que está frente un cuadro completo, puro y simple de consumación de delito previsto por el artículo 194 del Código Penal.
Precedentes
Amparo directo 1146/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 3 de diciembre de 1956. Cinco votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.