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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293087
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 635
DROGAS ENERVANTES, DELITO DE POSESION DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 635
Los artículos 523, 524 y 525 del Código Federal de Procedimientos Penales contienen mandamientos al Ministerio Público y a las autoridades sanitarias, estableciendo una labor conjunta entre ambas autoridades y no de los jueces o tribunales; pero aun entendiendo a los artículos invocados como obligando también a la autoridad judicial, sino se llenan los requisitos que establecen tales preceptos para impedir la persecución de los hechos comprobados, no se surte la excluyente que contienen y por ello la sentencia condenatoria no viola garantías.
Precedentes
Amparo directo 969/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 3 de diciembre de 1956. Cinco votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.