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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293092
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 666
PRESUNCION DE INTENCIONALIDAD.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 666
Debe estimarse existente respecto al acusado que admite ser el autor de los hechos, si además de la presunción establecida por la ley, aquél no llegó a demostrar que el delito que se le imputa se tratara de una broma, y esta circunstancia está contradicha por su coacusado.
Precedentes
Amparo directo 1923/56. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 5 de diciembre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.