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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293094
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 666
ESTUPRO, ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 666
La castidad y la honestidad de la mujer son elementos constitutivos del delito de estupro, no así la virginidad que es un atributo distinto; y en cuanto a la seducción, que es otro elemento, debe tenerse acreditado, si de las constancias de autos se desprende, que el acusado preparó debidamente la consumación del acto sobreexcitando a su víctima para que ésta no opusiera resistencia, y que ésta era de corta edad, lo que también hace pensar en la facilidad de la seducción; y no es obstáculo para la conclusión anterior, la circunstancia de que la ofendida en su declaración exprese que a la fuerza el acusado la hizo efectuar el acto, lo que aparentemente haría pensar en que se trata más bien del delito de violación y no el de estupro, porque es sabido que es difícil y casi imposible, que un solo hombre obtenga la relación sexual empleando la fuerza, y por otra parte, debe observarse que el propio acusado en su declaración dijo que no obstante que la ofendida contestó su requerimiento en forma negativa, él la hizo suya, poseyéndola, pero sin mencionar la violencia; por lo cual cabe pensar que la expresión de la ofendida no es sino una lógica manera de encubrir su consentimiento final que para el acto se obtuvo por medio de la seducción.
Precedentes
Amparo directo 4221/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 5 de diciembre de 1956. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.