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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293096
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 667
PRESUNCION DE INTENCION DELICTUOSA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 667
Por imperativo legal la presunción de dicha intencionalidad no se destruye aun cuando el acusado aduzca que no tenía propósito de causar daño, si éste fue consecuencia necesaria y directa de su actuación y pudo prever la consecuencia que resultó.
Precedentes
Amparo directo 713/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 5 de diciembre de 1956. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.