Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/293097
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293097
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 668
VIOLACIONES AL PROCEDIMIENTO, CASO DE COMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE PARA CONOCER DEL AMPARO EN QUE SE ALEGUEN.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 668
Compete conocer al Tribunal Colegiado de Circuito la violación prevista en el artículo 160, fracción XIV, de la Ley de Amparo, cuando la sentencia se basa única y exclusivamente en la confesión del procesado, misma que se diga obtenida por medios violentos; pero cuando el fallo condenatorio se apoya además de esta confesión en otros elementos probatorios, pues en este último caso la Suprema Corte puede analizar el problema aducido por el acusado y referente a la ineficacia de su confesión en otros elementos probatorios, pues en este último caso la Suprema Corte puede analizar el problema aducido por el acusado y referente a la ineficacia de su confesión.
Precedentes
Amparo directo 4329/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 5 de diciembre de 1956. Mayoría de tres votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.