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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293101
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 669
ROBO EN LUGAR CERRADO O EN CASA HABITACION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 669
Para que pueda imponerse la sanción referente al delito de robo calificado por cometerse en lugar cerrado y en casa destinada a habitación, no es menester que se dé fe del lugar donde sucedieron los hechos, cuando, como el caso, y según admite expresamente el quejoso en su demanda de amparo, y de su propia confesión aparece claramente esa circunstancia, es decir, que se trata de lugar cerrado y de casa habitación aquellos en que se sustrajo los bienes.
Precedentes
Amparo directo 3187/56. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 5 de diciembre de 1956. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.