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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293102
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 687
CONDENA CONDICIONAL, REQUISITOS DE LA. EN EL DELITO DE CONTRABANDO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 687
El artículo 240 del Código Fiscal de la Federación no establece requisitos que superen las exigencias del artículo 90 del Código Penal Federal, pues habiéndose suprimido en los delitos fiscales, específicamente en el contrabando, la reparación del daño como sanción, a dicha medida se substituye para los efectos de la condena condicional, la condición de que se cubra o garantice el interés fiscal; de ahí que, si en la especie aparecen satisfechos los requisitos señalados en los incisos a), b) y c) de la fracción I del artículo 90 de la ley punitiva federal, el juzgador debe conceder el beneficio a que se está haciendo alusión fijando una fianza suficiente para garantizar el pago del interés fiscal determinado por las constancias del procedimiento administrativo tramitado en la Aduana respectiva, ya que en esa forma se respeta la finalidad perseguida por el artículo 240 del Código Fiscal de la Federación y al mismo tiempo la que persigue el artículo 90 del Código Penal Federal.
Precedentes
Amparo directo 4898/56. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 6 de diciembre de 1956. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.