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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293104
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 687
RECTIFICACION, NO SURTE EFECTOS LA, SI NO EXISTE PRUEBA QUE LA CORROBORE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 687
Si el quejoso ante el Ministerio Público acepto su responsabilidad en el delito de fraude y, esa misma versión la reprodujo en su preparatoria pero posteriormente quiso hacer aparecer que había cometido el delito de abuso de confianza y, el ofendido y los testigos de cargo manifiestan, también posteriormente, que era factible que el acusado sólo hubiera dispuesto de cantidades de dinero que tenía bajo su custodia, esto no implica una aseveración que apoye francamente la última versión del procesado pues decir que algo es factible no es reconocer que haya ocurrido; y si el hoy quejoso sostuvo su versión original en tres distintas ocasiones, o sea que tuvo tiempo suficiente para memorizar los hechos a fin de hacer una correcta exposición de los mismos, su ampliación y las últimas manifestaciones de los testigos a que acaba de aludir sólo aparecen como un intento de aliviar la situación de aquél en el juicio.
Precedentes
Amparo directo 3571/55. Ernesto Ruiz Mejía. 6 de diciembre de 1956. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.