Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/293107
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293107
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 757
PECULADO COMETIDO POR CAJEROS, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 757
Cuando a una persona que tiene a su cargo un dinero que ha recibido en confianza, le falta ese dinero, puede presumirse que dispuso de él en provecho propio o ajeno; no ve impasiblemente que desaparezcan los fondos respectivos contrayendo una responsabilidad sin alarmarse por ello y sin poner desde luego los medios de evitarlo, dando parte a los superiores, y en su caso a la autoridad, a menos de que la disposición de esos fondos sea debido a hechos propios; por lo tanto, si el artículo 220 del Código Penal Federal dice, que comete el delito de peculado el que distraiga fondos de cualquiera institución, empresa, organismo o establecimiento creado por el Estado y en que él mismo se hubiera reservado una participación en la dirección o administración, como la corporación pública descentralizada Petróleos Mexicanos, tiene ese carácter, admitir que el sólo hecho de que uno de sus cajeros, al faltarle dinero alegue que no dispuso de él le quite toda responsabilidad, equivaldría a dejar impunes a todos los cajeros por el sólo hecho de negar haber dispuesto del faltante.
Precedentes
Amparo directo 549/56. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 8 de diciembre 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.