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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293110
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 758
MOVIMIENTO DE MERCANCIAS, EL CONTROL DEL, CONFORME AL ARTICULO 131 CONSTITUCIONAL, CORRESPONDE A LA FEDERACION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 758
De lo dispuesto por el artículo 131 constitucional se infiere que cualquiera que sea el interés que tengan los Estados en controlar el movimiento de mercancías y cualquiera que sean las razones que para ello aduzcan, están constitucionalmente inhabilitados para hacerlo, y no puede dejarse a criterio suyo materia tan importante como es el movimiento de mercancías, ya que la economía nacional abarca no tan sólo un Estado, pues en una organización política como la nuestra, se supone que el libre juego de la oferta y la demanda y los problemas de transporte que aumentan el costo, pueden por sí mismos, en la generalidad de los casos, mantener un nivel de aprovisionamiento suficiente, y para el caso de que ello no suceda como la restricción a esos principios característicos del Estado liberal entrañaría un cambio en la dirección política mantenida por la Constitución, se reserva a la Federación tan delicada materia.
Precedentes
Amparo directo 3632/52. Por acuerdo de la Primera sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 10 de diciembre de 1956. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.