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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293111
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 759
REPARACION DEL DAÑO, SOLO PUEDE APELAR EL OFENDIDO CUANDO SE HA CONSTITUIDO COADYUVANTE DEL MINISTERIO PUBLICO (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUERRERO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 759
Si bien es cierto que el ofendido por un delito tiene el derecho de que sea reparado el daño en la medida de lo posible, también no lo es menos que según preceptúa la ley en el sistema del Código de Guerrero, su derecho surge de la condena, la que puede lograr llevando al Juez, por conducto del Ministerio Público, las pruebas que demuestren la existencia del daño a fin de que se repare; incluso permite el Código que se comenta que apele el ofendido cuando es coadyuvante, pero al formar la reparación del daño parte de la pena y ser privativo del Ministerio Público el ejercicio de la acción penal una de cuyas finalidades es obtener la reparación del daño como objeto secundario del proceso, todas las gestiones encaminadas al logro de la pretensión del interesado en la reparación deben hacerse una vez que se le asimila, para el único efecto de dicha reparación, al propio Ministerio Público. Por lo cual no hay inconstitucionalidad alguna en la disposición que permite apelar al ofendido constituido coadyuvante, y que, a contrario sensu, le impide hacerlo si no se apersonó al juicio en la calidad de referencia. Si por algún motivo se omitió comparecer y acreditar debidamente el carácter de ofendido y no constituirse coadyuvante, culpa es del interesado, pues tiene su derecho expedito para ejercitarlo en la forma que previene la Ley que es la única jurídicamente aceptable.
Precedentes
Amparo en revisión 4913/52. Por acuerdo de la Primera sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 10 de diciembre de 1956. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.