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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293113
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 760
ROBO DE INDIGENTE, INEXISTENCIA DE LA EXIMENTE DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE DURANGO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 760
Para configurarse la excluyente de responsabilidad a que se contrae el artículo 341 del Código Penal del Estado de Durango, robo de indigente, es menester que el apoderamiento sea por una sola vez, de los objetos estrictamente indispensables para satisfacer sus necesidades personales o familiares del momento, por lo que resulta inconcuso que el robo de un semoviente no puede estimarse como comprendido en el caso previsto por la disposición legal invocada.
Precedentes
Amparo directo 3871/55. Por acuerdo de la Primera sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 10 de diciembre de 1956. Cinco votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.