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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293118
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 9
ATAQUE PELIGROSO, DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 9
El delito de ataque peligroso, previsto por el artículo 297 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla tutela la integridad corporal y la vida de la persona atacada, es un delito de peligro, cuya finalidad es evitar el uso de armas mortíferas, por las graves consecuencias que produce su empleo, y sólo es objeto de represión penal de manera autónoma, cuando no produce lesiones u homicidio.
Precedentes
Amparo directo 4327/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 2 de julio de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.