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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293123
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 10
VIOLACION A LA LEY GENERAL DE POBLACION, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 10
Cuando el imputado acepta la circunstancia de que condujo a través del Río Bravo, a dos personas sin haber recabado la autorización previa de la Secretaría de Gobernación, tal conducta es configuradora del delito que describe el artículo 108 de la Ley General de Población y 13 fracción I del Código Represivo Federal, toda vez que el tipo reprime la conducción ilegal de trabajadores a otros países, sin la contratación que protege sus derechos como braceros.
Precedentes
Amparo directo 6115/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 2 de julio de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.