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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293124
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 11
IMPRUDENCIA, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 11
La circunstancia de que el acusado en estado de ebriedad hubiera invadido con el vehículo que tripulaba, el lado izquierdo de la carretera, determinando con ello que se produjera la colisión con otro vehículo que se desplazaba en sentido contrario, constituye un comportamiento que implica la infracción de un deber jurídico de cuidado, por no tomar las precauciones que su deber le imponía, al desplegar una conducta imperita con violación del Reglamento de Tránsito, y debe calificarse como grave su imprudencia.
Precedentes
Amparo directo 6798/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 2 de julio de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.