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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293128
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 26
CONDENA CONDICIONAL, DEBE ESTUDIARSE SU PROCEDENCIA O IMPROCEDENCIA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 26
Si durante el proceso no se solicita por el reo o su defensor, el otorgamiento la condena condicional y tanto el Juez de primer grado como el Tribunal de alzada, incurren en omisión al no analizar su procedencia o improcedencia, este hecho es violatorio de garantías, ya que por arbitrio para conceder no debe entenderse de ninguna manera facultad para omitir razonamientos en pro o en contra de un beneficio para el sentenciado, y por ello debe concederse el amparo.
Precedentes
Amparo directo 930/56. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 3 de julio de 1956. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.